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Oficinas: todo lo que necesitas saber sobre la doble garantía de alquiler

¿Conoces los motivos por los que una empresa debe entregar al propietario una fianza y un aval bancario cuando va a alquilar una oficina en Madrid o Barcelona?

15 de diciembre de 2021

A la hora de establecer las condiciones de un contrato de alquiler de una oficina, hay varios temas que pueden generar dudas en el futuro inquilino.

¿Es necesario disponer de un aval bancario si ya se va a pagar una fianza?

Lo cierto es que la exigencia de dos garantías diferentes (aval y fianza) es una particularidad de los mercados de oficinas de Madrid y Barcelona.

La Ley de Arrendamientos Urbanos, que rige los alquileres en España, establece que, a la firma de cualquier contrato de arrendamiento de oficinas, el inquilino debe entregar una fianza equivalente a dos mensualidades de renta. Esta fianza es una garantía que cubre las obligaciones contractuales del inquilino y sólo puede liquidarse una vez terminado el contrato de arrendamiento por cualquier causa. Es decir, en caso de impago durante la vigencia del contrato, el propietario no puede disponer de esa cantidad de forma ágil para compensarlo. Para recibirla, tendría que iniciar un proceso de desahucio, que es largo, costoso y con frecuencia no deseado, pues la preferencia del propietario suele ser mantener la relación arrendaticia.

Esta limitación en la garantía que constituye la fianza exigida por ley ha llevado a la práctica totalidad de propietarios de oficinas en Madrid y Barcelona, especialmente desde la crisis iniciada en 2008, a exigir a los inquilinos una garantía adicional que les permita, en caso de impago, cobrar la renta de forma inmediata, sin incurrir en costes adicionales y sin necesidad de rescindir el contrato. Por este motivo, demandan un aval bancario que puedan ejecutar con agilidad y con la mera comunicación al banco. Además, los propietarios no admiten tener que ejecutar el aval fuera de España, por lo que debe ser emitido por un banco español (o la sucursal española de un banco internacional).

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El importe más habitual del aval bancario exigido es de 6 meses de renta más gastos de comunidad más IVA, aunque la cantidad varía en función de las condiciones del contrato y de la solvencia del inquilino. En algunos casos, dependiendo de la solvencia del inquilino, es posible negociar la sustitución de este aval bancario por un depósito adicional o por un aval de la empresa matriz.

“Normalmente esta cuestión se aborda al inicio de las conversaciones con el futuro inquilino”, explica Isabel García-Loygorri, Senior Consultant en el área de Tenant Rep de JLL. “Aun así, cuando llega el momento de firmar el contrato, es habitual que el aval no esté listo y nos encontremos con carreras de los equipos de tesorería para ponerlo a disposición del propietario a tiempo. Sin esta garantía el inquilino no puede ocupar el espacio e iniciar sus obras de implantación. Por eso, aconsejamos a los futuros inquilinos a iniciar las gestiones para obtener el aval bancario al menos un mes antes de la fecha en la que esté previsto firmar el contrato” concluye García-Loygorri.

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Contacto con Isabel García-Loygorri

Senior Consultant de Tenant Rep

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